Convenio Promse

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CONVENIO DE ADHESIÓN En la Ciudad de Buenos Aires, a los ................... días del mes de ............................. de ..........., entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en adelante "EL ME Cy T" representado en este acto por el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Lic. Daniel Filmus; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante "EL MPFI Py S", representado en este acto por el Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arq. Julio De Vido; y la Provincia de ...................................... representada en este acto por el Sr. Gobernador ..................................., en adelante "LA JURISDICCIÓN", acuerdan celebrar el presente Convenio, en el marco del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, financiado por el Contrato de Préstamo N°1345/OC-AR suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICIONES, Para una correcta interpretación del presente, se definen a continuación ciertos términos en él contenidos, de la siguiente forma: a) CONVENIO DE PRÉSTAMO: es el Contrato de Préstamo N°1345/OC-AR suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Decreto N° 615 de fecha 21 de agosto de 2003; y su Contrato Modificatorio N° 1, suscripto el 22 de junio de 2004; b) PROGRAMA: es el "Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo", financiado con recursos del Préstamo y de la Contraparte Local, que se compone del SUBPROGRAMA I, "Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación"; y del SUBPROGRAMA II, "Expansión de la Infraestructura Escolar"; c) DGUFI: es la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional, creada en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por Decisión Administrativa Nc20/2002 (Resolución Ministerial N° 146/01), a cargo de la gestión, administración, seguimiento y monitoreo del Subprograma I. d) UEC: (Unidad Ejecutora Central); es la unidad operativa a quien la DGUFI le ha delegado la ejecución del SUBPROGRAMA I, e) UCPYPFE: es la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo creada en el ámbito de! Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por Decreto N°1142/2003 y que estará a cargo de la gestión, administración, seguimiento y monitoreo del SUBPROGRAMA II; f) UES II: (Unidad Ejecutora Subprograma II); es la Unidad operativa a quien la UC Py PFE le ha delegado la ejecución del Subprograma II, g) UEJ : (Unidad Ejecutora Jurisdiccional); es la unidad de ejecución establecida en al ámbito de la Provincia de ......................... para implementar el SUBPROGRAMA I en dicha jurisdicción. h) UOL : (Unidad Operativa Local); es el órgano a quien la jurisdicción le ha asignado las funciones para la ejecución del Subprograma II. i) BID: Banco Interamericano de Desarrollo. SEGUNDA: EL ME Cy T y EL MPFI Py S, en el ámbito de sus respectivas competencias, y La Jurisdicción en la propia, se comprometen a llevar a adelante la ejecución del PROGRAMA, impulsando las acciones y procedimientos que se detallan en el Reglamento Operativo General, los Reglamentos Particulares de cada Subprograma y sus Anexos. EL Contrato de Préstamo y sus Anexos, el

Reglamento Operativo General y sus Anexos y los Reglamentos Operativos Particulares y sus Anexos forman parte de este Convenio. TERCERA: EL ME Cy T y EL MPFI Py S se comprometen a asignar los recursos financieros y materiales para el desarrollo de las acciones definidas y a verificar su correcta aplicación. CUARTA: En el caso del Subprograma I, las sumas a transferir se determinarán sobre la base de los importes destinados a gastos elegibles del Programa, según lo dispuesto en el Reglamento Operativo General y en el correspondiente Reglamento Particular y sus Anexos. La transferencia de fondos para cada uno de los Componentes con excepción del desembolso inicial para la conformación de la UEJ, estará condicionada a la aprobación de los Planes Específicos por parte de EL ME Cy T. El primer desembolso destinado a las acciones que se iniciarán en cada año, estará sujeto a la aprobación del Plan Operativo Anual que deberá presentar LA JURISDICCIÓN, de acuerdo al Apéndice B del Reglamento Operativo Particular del Subprograma I. QUINTA: LA JURISDICCIÓN se compromete y obliga a: Para el desarrollo del SUBPROGRAMA I a) establecer una Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) dotada del personal suficiente y los recursos operativos necesarios para garantizar la ejecución y el seguimiento de las acciones b) adscribir a la UEJ por Resolución Ministerial una dotación de personal igual o superior a la financiada por el PROGRAMA; c) gestionar la apertura de las cuentas bancarias detalladas en los Reglamentos Operativos, que serán para uso exclusivo del Subprograma I; d) mantener registros contables independientes para los gastos del Subprograma I de acuerdo con las prácticas contables habituales y según los lineamientos establecidos por la DGUFI; e) complementar las líneas de acción de los Componentes del Subprograma I, en los plazos y condiciones que se acuerdan con EL ME Cy T; f) reinvertir en el sector educativo los ahorros que genere la implementación de las acciones de los Componentes; g) dar cumplimiento a las metas establecidas en la Matriz de Compromisos que forma parte del presente Convenio, así como cumplimentar los lineamientos del Marco Lógico; h) garantizar los recursos físicos y financieros necesarios para el mantenimiento en condiciones operativas de los bienes y obras ejecutadas por el PROGRAMA, a efectos de asegurar la sustentabilidad de la inversión a realizar.

El establecimiento legal de la UEJ mediante Resolución Ministerial y la apertura de las cuentas bancarias serán condición para el primer desembolso de fondos a LA JURISDICCIÓN. Para el desarrollo del SUBPROGRAMA II a) Designar una Unidad Operativa Local, con funciones para coordinar las actividades necesarias para el logro de los objetivos del Subprograma II y asignar los recursos humanos, técnicos, operativos y administrativos

necesarios para el eficaz cumplimiento de las obligaciones contraídas; b) Gestionar ante las áreas técnicas de la UEC, la identificación y verificación de las condiciones de elegibilidad de las obras a proponer para su ejecución , c) Elaborar los proyectos ejecutivos de obras nuevas con sus especificaciones técnicas y documentos de licitación, conforme los Manuales, Instructivos generales y particulares, proporcionados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, respetando el Reglamento Operativo General y particular del Subprograma II, asumiendo la responsabilidad por la documentación presentada; d) Solicitar a la UEC la aprobación del financiamiento BID al proyecto ejecutivo de obra nueva, e) Impulsar los actos administrativos y operativos de los procesos licitatorios que se realicen en la Jurisdicción, implementando los procedimientos de rigor (publicación local de avisos, aclaraciones al Pliego, recepción, apertura de ofertas, etc.), f) Proponer a la UES II los profesionales de áreas técnicas, legales y financieracontable para que integren la Comisión de Evaluación de Ofertas,

g) Organizar y resguardar los documentos, antecedentes y registros de las actividades que lleve adelante la UOL, a fin de permitir su supervisión y auditoria por parte de la UES II y del Banco según corresponda, o de quienes éstos autoricen. h) Organizar y resguardar los antecedentes, planos, documentos, libros y registros relativos a la obra de arquitectura ejecutada conforme lo establecido en este Reglamento y aprobar la documentación técnica elaborada por la contratista, i) Organizar y hacer ejecutar las Inspecciones de obra de conformidad con el Plan y Metodología aprobado por la UES II, elaborar las certificaciones correspondientes, emitir las órdenes de servicios y parte de novedades, de acuerdo con los instructivos del Programa y el ROP II, Conformar, previo a remitir a la UES II, los certificados de obra con su documentación adicional,

j)

k) Gestionar durante la ejecución de la obra, las medidas técnicas y presupuestarias, adecuadas para la conservación y el mantenimiento de los edificios, conforme el Plan de Mantenimiento que oportunamente se acuerde, l) Aceptar la transferencia de la recepción provisoria de la obra ejecutada conforme el proyecto ejecutivo de la misma y los derechos para la recepción definitiva cuando corresponda,

m) Hacer cumplir la normativa referida a la protección ambiental, tanto de orden nacional como local. SEXTA: La JURISDICCIÓN se compromete a cursar regularmente la información relacionada con el avance, seguimiento y monitoreo de las acciones del PROGRAMA, conforme lo que en cada caso se estipule en las actas complementarias. SÉPTIMA: EL ME Cy T podrá facultar a la JURISDICCIÓN para que realice contrataciones de servicios a prestarse en el ámbito de su competencia y en

igual sentido, contrataciones de obras y adquisiciones de bienes, en el marco de las acciones previstas en el Plan Operativo Anual. OCTAVA: LA JURISDICCIÓN adhiere al siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el PROGRAMA: a) Contrato de Préstamo N°1345/OC-AR y sus Anexos. b) Reglamento Operativo General, Reglamentos Operativos Particulares, y sus Anexos. c) Instructivos elaborados por la DGUFI y/o la UCPYPFE. A tal efecto La jurisdicción a través del Ministerio de Cultura y Educación dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa, en los tiempos establecidos en el Convenio de Préstamo. NOVENA: Se deja establecido la integralidad del Programa en cuanto a los compromisos asumidos en las cláusulas precedentes, no obstante lo cual y a los fines de dinamizar la ejecución de sus componentes, cada órgano ejecutor podrá suscribir actas complementarias al presente convenio relativas a los aspectos operativos de la ejecución propios de cada subprograma. Las actas complementarias deberán contener la modalidad de información periódica con los Subprogramas para permitir la coordinación de las etapas de la ejecución en tiempo oportuno. DECIMA: Se faculta al Sr. Subsecretario de Coordinación Administrativa del ME Cy T, al Sr. Secretario de Obras Públicas del MPFI Py S y al Sr. Ministro de Cultura y Educación de la Jurisdicción, en lo concerniente a cada uno de los Subprogramas, a suscribir actas complementarias que se incorporarán al presente Convenio. DÉCIMOPRIMERA: El ME Cy T auditará las acciones realizadas por la UEJ, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el presente Convenio y sus Actas Complementarias, pudiendo requerir la colaboración de LA JURISDICCIÓN para tal fin. DUODÉCIMA: El ME Cy T y EL MPFI Py S podrán suspender el financiamiento de programas iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos acordados con LA JURISDICCIÓN. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra.