Software Libre Obligatorio En La Provincia De Santa Fe

A continuación el proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

  LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

   SANCIONA CON FUERZA DE LEY

MODIFICACION DE LOS ARTS. 2º y 3º de la LEY 12360. SOBRE EMPLEO DE PROGRAMA O SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.

Artículo 1º: Modifícanse los Artículos 2º y 3º de la ley 12360, los que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 2º: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaría, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres.-

Artículo 3º: La autoridad de aplicación de esta Ley será el Ministerio de Economía.-

Artículo 2º: De forma.-

FDO. GERARDO RICO -DIPUTADO PROVINCIAL

(EXPTE.Nº 20589- FPV.) INGRESADO EN LA 2da.SESION ORDINARIA DEL 08-05-2008. Girado a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.-

FUNDAMENTOS

La Administración Pública Provincial emplea software por el que habitualmente debe erogar importantes sumas en concepto de derechos de uso de dichos programas. Si bien la ley 12360 en su articulo 2º contemplaba el uso del software libre, no era suficientemente clara y explicita en cuanto la necesidad de su uso. El vocablo “preferentemente” incluído, en el articulo 2º, que pretendemos modificar, es a nuestro entender ineficaz y ambiguo. Quitando a la ley la fuerza necesaria para cumplir con su razón y cometido:

Evitar que la Administración Publica Provincial eroge importantes sumas en concepto de derecho de uso de software propietario.

Evitar emplear formatos cerrados que generan dependencia tecnológica interminable hacia el proveedor de turno, por lo cual, es necesario que se termine con la misma, implementando sistemas que permitan mantenerse en el mundo informático sin tener que depender del proveedor.

Establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad,accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Pública Provincial; y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.

La mayor parte de ese software es comercializado bajo el modelo de negocios del software propietario el cual, excepto algunas excepciones, sólo permite ejecutar o hacer funcionar el programa del nivel que se trate, inhibiendo al usuario conocer las instrucciones de su contenido o introducir modificaciones de acuerdo a sus necesidades.

La prohibición de acceso tanto al programa fuente, como al código fuente, que constituyen el sistema operativo de la computadora, como a los formatos y aplicaciones, implica una imposibilidad de control por parte del Estado sobre la información propia que disponga bajo soporte digital.

Existen suficientes evidencias que programas operativos de amplia difusión mundial, que durante muchos años se mantuvieron cerrados, una vez liberados o expuestos al conocimiento y análisis público, evidenciaron la existencia de las denominadas "puertas traseras", recursos que permiten redirigir toda la información contenida en una computadora hacia otra computadora, en forma subrepticia y sin que el usuario, que sólo posee una "licencia de uso" pueda advertirlo, quizás a lo largo de toda la vida útil del ordenador.

Otro tanto sucede con los "formatos" que constituyen lenguajes empleados para codificar los datos que se pretendan mantener en soporte digital. En caso que el Estado no pueda disponer de los parámetros con los cuales han sido desarrollados dicho formatos, queda obligado a depender de una aplicación cerrada para acceder a sus propios datos. Al emplear formatos cerrados, la información volcada por el propio Estado sólo puede ser decodificada correctamente por el diseñador del formato, sea éste una empresa o persona física de cualquier origen o dimensión.

Como estos formatos cerrados son cambiados periódicamente por los fabricantes, se genera una dependencia tecnológica constante, obligando al Estado a actualizar permanentemente las versiones de software que utiliza, so riesgo de quedar incomunicado en el universo informático como de perder valiosa información disponible, la cual, en la mayoría de los casos, le fuera confiada por los ciudadanos por exigencias de distintos organismos estatales. Estos datos pueden tratarse de información íntima de sus ciudadanos, la cual el Estado tiene la obligación de salvaguardar, como también de información sensible relacionada con cuestiones de Estado. Son numerosos los ejemplos ocurridos en países de primer orden mundial donde no ha sido posible recuperar antiguos archivos digitales por haber cesado sus actividades comerciales la empresa fabricante que proveyera el software y desconocerse los formatos empleados en su diseño.

Cuando el Estado emplea el tipo de herramientas cerradas para intercambiar información digitalizada con sus ciudadanos, termina actuando como promotor del producto de los diferentes fabricantes o como cómplice involuntario de prácticas comerciales indeseables.

Resulta a todas luces discriminatorias e intolerables que para poder acceder a la lectura de un documento producido por un organismo estatal se obligue a un ciudadano a adquirir un programa cerrado y propietario.

El camino para recuperar el control de funcionamiento de las computadoras en uso en el Estado es mediante la utilización en cada nivel de productos, de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que reúnan las posibilidades de inspección detallada de su contenido, que puedan ser modificados por el usuario y se encuentren disponibles públicamente. Estos productos ya existen desde hace más de una década y se los denomina Software Libre si se trata de los sistemas operativos y aplicativos, Formatos Abiertos cuando se aplica a formatos y, si además constituyen un estándar, se lo denomina Formato Estándar Abierto.

El Software Libre es desarrollado y perfeccionado constantemente por innumerable cantidad de calificados programadores de todo el mundo que aportan sus conocimientos en forma voluntaria y espontánea, obteniendo productos sumamente estables y de calidad superior a los cerrados o propietarios. Su retribución es el reconocimiento de la calidad de los desarrollos en que hayan participado y la contribución al permitir o facilitar el acceso a la información a millones de ciudadanos del mundo entero, particularmente jóvenes, que no poseen recursos para acceder a programas con licencias de uso pagas. Sus distintos productos se encuentran disponibles en Internet bajo diferentes tipos de licencias, o "libertades" que en general pretenden alcanzar el compromiso de empleo del software en la misma condición en que fue suministrado, inclusive si recibe valor agregado como consecuencia de cualquier modificación efectuada. Este proyecto de alcance universal se denomina GNU y es conocido como "Free Software" por las libertades que otorga, pero no por el precio de cada producto, ya que no siempre el software libre es gratuito.

Su utilización por muchas empresas del mundo entero ha tenido un crecimiento exponencial. La cantidad de servidores que utilizan Software Libre en los Estados Unidos solamente alcanza al 50% de las ventas del último año. Los motivos principales que llevaron a muchas empresas a la adopción de este tipo de programas son:

1. La libertad para crear soluciones a la justa medida de sus necesidades, partiendo de software preexistente, que de otra forma quedarían condicionadas por la dependencia de patrones cerrados.

2. La seguridad y estabilidad funcional obtenida por sus sistemas de información en la producción, organización, gerenciamiento y distribución de datos.

3. La posibilidad de continuar utilizando hardware que ha quedado obsoleto para los requerimientos de las nuevas versiones de software cerrado.

4. La drástica reducción de costos, siendo este aspecto relevante en la decisión de adopción.

Existen varios mitos respecto al Software Libre, siendo uno de ellos la falta de soporte técnico en el país, pero lo cierto es que existen pequeñas empresas con importantes desarrollos propios que han satisfecho con éxito necesidades de empresas locales y extranjeras. Ya se dispone en el país de una masa crítica suficiente de profesionales e idóneos de software libre, distribuidos en varias provincias, que pueden concurrir con su trabajo a satisfacer sino todas, al menos la mayoría de las necesidades del Estado nacional. Otro tanto sucede en el ámbito de las universidades donde el software libre es empleado habitualmente y goza de las preferencias de pedagogos y alumnos de informática.

Por otra parte, las mayores empresas multinacionales dedicadas a producir software han adoptado en diferente medida software libre y en algunos casos invertido cuantioso capital para su desarrollo.

Aunque algunas áreas de la administración central de nuestro país ya utilizan aplicaciones de software libre, entendemos que la mejor forma de impulsar decidida e irreversiblemente su adopción es a través de un incentivo de la categoría de una ley como la que se propone, ya que se está impulsando una genuina política de estado.

Varios países han comenzado experiencias públicas en distintos niveles de su administración, contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú y Tailandia entre otros. La NASA y las Fuerzas Armadas de Estados Unidos son otro ejemplo de ello. Existen variados proyectos de ley o decretos en distintos países en igual sentido. El Consejo Nacional de Innovación de la República de Sudáfrica acaba de proponer la adopción de software libre como una política de estado.

La adopción de software libre por parte de la Administración Pública Provincial, contribuirá a eliminar del ámbito del Estado el uso de software ilegal, preservando la protección de los derechos de autor y la explotación de la propiedad intelectual, en los términos que contemple cada licencia, previstos en los alcances de la ley Nacional 11.723 de propiedad intelectual, que fuera modificada por la ley Nacional 25.036 en Noviembre de 1998. Teniendo en cuenta que esta última emplea términos propios del software en forma genérica, se consideró apropiado definirlos adecuadamente en un capítulo inicial ad hoc.

Esta propuesta de de modificación prevé un natural lapso de transición, que implica la preparación de formadores y la capacitación de los usuarios, cuya programación se encarga al Poder Ejecutivo, pero cuyo costo sin duda será sustancialmente menor que el generado por el obligatorio pago de licencias de uso a que el Estado está obligado por ley. También será apreciable el ahorro que se producirá por la disminución de la renovación de hardware, al que el Estado se vería obligado, ya que los productores de software propietario no poseen interés en mantener viejas versiones, dedicando sus esfuerzos en el desarrollo de nuevos programas que demandan más memoria y procesadores más potentes y veloces.

Si la Administración Pública Provincial adopta la Política que se propone, favorecerá la disminución de la denominada "brecha digital" que redundará en beneficio de todos y hará posible la recuperación del indispensable control informático.

La implementación de una política de software libre dentro del Estado es una posibilidad concreta y realizable a través de un proyecto de mediano plazo que necesita un plan cuidadoso y de personal capacitado.

El Estado tiene dentro de las universidades los conocimientos y medios para llevar a cabo este proyecto, cuyo mayor desafío lo constituye la voluntad política para impulsarlo.

Invitamos a los señores legisladores a acompañar el presente proyecto de ley

Les dejo también el PDF original. http://criadoindomable.files.wordpress.com/2008/06/modificacion_ley_12360.pdf